Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Albergues de peregrinos de los caminos de Santiago.
Dentro de los albergues turísticos se incluye la categoría de albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Las normas de desarrollo de la presente ley que regulen su funcionamiento tendrán en consideración su función hospitalaria y la ausencia de ánimo de lucro.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011